CAPÍTULO 8. Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas · Sección 1.ª Normas generales sobre protección de inundaciones y zonas de protección
Artículo 47. Registro de zonas protegidas.
1. El plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar recoge en el anejo 4 de la memoria un resumen del registro de zonas protegidas previsto en el artículo 24 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, incluyendo mapas indicativos de la ubicación de cada zona, información ambiental y estado de conservación, en su caso, tal y como requiere el citado artículo.
2. El registro de las zonas protegidas recogido en el Plan está accesible al público a través de la página web (www.chj.es) de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Texto oficial de Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar (BOE-A-2014-7371). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. Registro de zonas protegidas. — Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar · BOE Fácil