1. Se consideran vertidos de escasa entidad las aguas residuales urbanas o asimilables inferiores a 10.000 m<sup>3</sup>/año o 250 habitantes equivalentes:
2. Para estos vertidos, se aplicará el procedimiento simplificado establecido en el artículo 253.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
3. Los parámetros a limitar en el efluente serán los siguientes:
| Parámetro | Valor límite de emisión (mg/l) | Valor límite de emisión (% reducción) |
| --- | --- | --- |
| DBO<sub>5</sub> | 25 | 75% |
| DQO | 125 | 75% |
| Sólidos en suspensión | 60 | 70% |
4. En caso de que la masa de agua se encuentre en mal estado o la concentración espacial de presiones puntuales sea tal que pueda comprometer la consecución de los objetivos medioambientales, será de aplicación lo establecido en el artículo 52.4.
Texto oficial de Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar (BOE-A-2014-7371). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. Vertidos de escasa entidad. — Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar · BOE Fácil