CAPÍTULO IV. Operaciones de crédito suscritas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2
Artículo 12. Retención de recursos.
1. Los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común con operaciones de endeudamiento asumidas, en la posición acreedora, por el Estado a través del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 responderán de las obligaciones derivadas de las mismas mediante retención, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, sin que pueda quedar afectado el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento con instituciones financieras multilaterales.
2. Los derechos de crédito del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 con Entidades Locales estarán garantizados por las retenciones de la participación de estas en los tributos del Estado de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con lo que, en su caso, y en desarrollo de aquella, dispongan las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
###### Disposición adicional. Aprobación del presupuesto.
Se aprueban los presupuestos del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 para el ejercicio 2014, que se acompañan como anexo I.
###### Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la presente Ley y específicamente los artículos 2 a 6 del Título I del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores y el artículo 50 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Texto oficial de Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (BOE-A-2014-7468). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.