CAPÍTULO II. Creación y régimen jurídico del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2
Artículo 4. Régimen económico-financiero.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de este Fondo será el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, mencionados en el artículo 2.2 de dicha Ley.
2. La formulación, puesta a disposición, aprobación y rendición de cuentas del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 corresponde a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Texto oficial de Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (BOE-A-2014-7468). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Régimen económico-financiero. — Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores · BOE Fácil