CAPÍTULO IV. Operaciones de crédito suscritas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 14 de julio de 2014.
**FELIPE R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**MARIANO RAJOY BREY**
Texto oficial de Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (BOE-A-2014-7468). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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