Artículo 3. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
La Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, queda modificada de la siguiente manera:
Uno. Se modifica el artículo 49 en el siguiente sentido:
a) En el apartado 1, se adiciona una nueva infracción 6.ª del siguiente tenor:
«6.ª El retraso en el pago de la prestación patrimonial pública de asignación de franjas horarias por los sujetos obligados, cuando no constituya infracción grave o muy grave.»
b) En el apartado 2, se adiciona una nueva infracción 4.ª con la siguiente redacción:
«4.ª El retraso reiterado en el pago de la prestación patrimonial pública de asignación de franjas horarias por los sujetos obligados, cuando no constituya infracción muy grave.»
c) En el apartado 3, se adiciona una nueva infracción 4.ª con la siguiente redacción:
«4.ª El incumplimiento reiterado de las obligaciones de pago de la prestación patrimonial pública de asignación de franjas horarias por los sujetos obligados, cuando tales incumplimientos afecten a la suficiencia financiera del Coordinador y facilitador de franjas horarias.»
Dos. Se añaden dos nuevas disposiciones adicionales que quedan redactadas como sigue:
«Disposición adicional decimoséptima. Prestación patrimonial pública de asignación de franjas horarias.
1. La prestación patrimonial pública de asignación de franjas horarias retribuye al Coordinador y facilitador de franjas horarias designado por el Ministerio de Fomento (en adelante Coordinador) por los servicios prestados a los gestores aeroportuarios y a los operadores aéreos en la asignación de franjas horarias en los aeropuertos coordinados y en el asesoramiento o recomendación de horarios en los aeropuertos facilitados.
2. Están obligados al pago de esta prestación los gestores de los aeropuertos españoles designados como coordinados o facilitados y los operadores aéreos que dispongan de franjas horarias asignadas u horarios facilitados en dichos aeropuertos en la programación final de cada mes natural.
Están exentos del pago de esta prestación los operadores aéreos que para una temporada de programación, verano o invierno, en un aeropuerto coordinado o facilitado concreto, dispongan de un máximo de 10 franjas horarias o 10 horarios facilitados.
3. El importe de la prestación, “P”, es resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Texto oficial de Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas (BOE-A-2014-747). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.