Artículo 8. Concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
1. Se concede un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 20 «Ministerio de Industria, Energía y Turismo», Servicio 18 «Secretaria de Estado de Energía», Programa 425A «Normativa y desarrollo energético», capítulo 7 «Transferencias de capital», artículo 74 «A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones, y resto de Entes del Sector Público», concepto 746 «Al IDAE para el Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-5)», por importe de 175.000.000 de euros.
2. El crédito extraordinario se financiará con Deuda Pública.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Reforma de Infraestructuras y Transporte (2014) (BOE-A-2014-747). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. — Real Decreto-ley de Reforma de Infraestructuras y Transporte (2014) · BOE Fácil