CAPÍTULO III. Transmisión y negociación de cédulas y bonos de internacionalización en el mercado secundario
Artículo 16. Admisión en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación.
La admisión a negociación en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación de las cédulas y bonos de internacionalización emitidas con arreglo a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y a este real decreto, se ajustará a la Ley 24/1988, de 28 de julio.
Texto oficial de Cédulas y Bonos de Internacionalización (BOE-A-2014-7533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Admisión en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación. — Cédulas y Bonos de Internacionalización · BOE Fácil