Artículo 2. Emisores de cédulas y bonos de internacionalización.
Podrán emitir valores de renta fija en serie o singularmente con la denominación de «Cédulas de internacionalización» o «Bonos de internacionalización» cuyo capital e intereses estarán especialmente garantizados por los activos contemplados en el artículo 34.6 y 8 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, las entidades mencionadas en el apartado 1 del artículo 34.1 de dicha ley.
Texto oficial de Cédulas y Bonos de Internacionalización (BOE-A-2014-7533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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