CAPÍTULO II. Reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias
Artículo 4. Subsanación.
Cuando se adviertan defectos en la solicitud o en la documentación que la acompaña se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 161/2019, de 22 de marzo. [Ref. BOE-A-2019-5086](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-5086)</small>
Texto oficial de Entidades Asociativas Prioritarias Agroalimentarias (BOE-A-2014-7575). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.