CAPÍTULO III. Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrara en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de junio de 2014.
**FELIPE R.**
**La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,**
**ISABEL GARCÍA TEJERINA**
Texto oficial de Entidades Asociativas Prioritarias Agroalimentarias (BOE-A-2014-7575). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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