CAPÍTULO II. Reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias
Artículo 4. Subsanación.
Cuando se adviertan defectos en la solicitud o en la documentación que la acompaña se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 161/2019, de 22 de marzo. [Ref. BOE-A-2019-5086](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-5086)</small>
Texto oficial de Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario (BOE-A-2014-7575). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.