CAPÍTULO III. Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias
Artículo 7. Funcionamiento del Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias.
1. El Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, de carácter informativo, y adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, será el encargado del mantenimiento de los datos de las entidades reconocidas.
2. Cada EAP tendrá asignado un número correlativo, independiente y único, cuya relación será publicada en la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
> <small>Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 1151/2015, de 18 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-13876](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-13876).</small>
Texto oficial de Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario (BOE-A-2014-7575). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.