CAPÍTULO III. Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrara en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de junio de 2014.
**FELIPE R.**
**La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,**
**ISABEL GARCÍA TEJERINA**
Texto oficial de Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario (BOE-A-2014-7575). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.