Artículo 7. Colaboración entre administraciones públicas.
Con la finalidad de compatibilizar la efectiva protección de los valores ambientales y el uso racional de los recursos naturales existentes en las ZEPA especificadas en el artículo 1, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente promoverá la colaboración entre las Administraciones Públicas con competencias en el ámbito de dichas zonas. Esta colaboración podrá articularse a través de convenios suscritos entre las Administraciones implicadas.
Texto oficial de Zonas de Especial Protección para las Aves en Aguas Marinas (BOE-A-2014-7576). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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