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CAPÍTULO III. Obligaciones de las empresas ferroviarias y de los administradores de la infraestructura

Artículo 12. Suministro de instalaciones.

Texto oficial de Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares (BOE-A-2014-7656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 12. Suministro de instalaciones. — Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares · BOE Fácil