CAPÍTULO II. Planes de protección civil y otras medidas administrativas
Artículo 8. Orientación a las víctimas y sus familiares.
Para facilitar orientación a las víctimas y sus familiares, la Dirección General de Transporte Terrestre preparará, con participación de las empresas ferroviarias y de las asociaciones de víctimas de accidentes ferroviarios, un folleto que informará sobre los derechos que asisten a las víctimas y sus familiares, la responsabilidad de las compañías en caso de accidente, anticipos monetarios, plazos para el ejercicio de las acciones de responsabilidad y otras obligaciones de las empresas ferroviarias conforme a la normativa vigente.
Asimismo, el Ministerio de Fomento elaborará un dossier con la legislación aplicable en materia de asistencia a las víctimas y sus familiares, así como sobre los derechos que les asisten.
El folleto informativo y el dossier previstos en este apartado se pondrá a disposición de las Administraciones Públicas competentes.
Texto oficial de Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares (BOE-A-2014-7656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Orientación a las víctimas y sus familiares. — Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares · BOE Fácil