real decreto · BOE-A-2014-7684
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 21/7/2014
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal durante sus primeros trescientos sesenta y cinco días, incluyendo las bajas, confirmaciones y altas médicas.
A quién afecta: Personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal, servicios públicos de salud, mutuas colaboradoras y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Se aplica a los procesos de incapacidad temporal de quienes trabajan por cuenta ajena o propia en cualquier régimen de la Seguridad Social, excluyendo a las Fuerzas Armadas y a los funcionarios civiles del Estado.
- La baja médica se formula en el parte médico de baja expedido por el facultativo del servicio público de salud, iniciando el derecho al subsidio por incapacidad temporal.
- Las mutuas pueden formular propuestas motivadas de alta médica cuando consideren que el trabajador puede no estar impedido para trabajar, comunicándolo al mismo tiempo al trabajador.
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y las mutuas ejercen el control y seguimiento de la prestación económica desde que se expide el parte de baja.
¿Puede una mutua dar de alta a un trabajador de baja médica?
Puede formular una propuesta motivada de alta a la inspección médica, pero no dar el alta directamente por sí misma.
¿A quién no se aplica este real decreto?
A los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas, los funcionarios civiles del Estado y el personal de la Administración de Justicia.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Instituto Social de la Marina (40 menciones)
- Cita a: Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal (2 menciones)
- Cita a: Ley General de la Seguridad Social (15 menciones)
- Cita a: Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (1 menciones)
- Cita a: Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (2 menciones)
- Cita a: Tesorería General de la Seguridad Social (9 menciones)
- Cita a: Intervención General de la Seguridad Social (1 menciones)
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (1 menciones)
- Modifica a: Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo (1 notas)
- Modifica a: Real Decreto de Gestión de la Incapacidad Temporal (1 notas)
- Modifica a: Real Decreto de Prestaciones por Maternidad y Paternidad (1 notas)
- Modificada por: Reducción de Cotizaciones por Disminución de la Siniestralidad Laboral (3 notas)
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