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real decreto · BOE-A-2014-7684

Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración

Estado
Vigente
Publicación
21/7/2014
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Este real decreto regula la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal durante sus primeros trescientos sesenta y cinco días, incluyendo las bajas, confirmaciones y altas médicas.

A quién afecta: Personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal, servicios públicos de salud, mutuas colaboradoras y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  • Se aplica a los procesos de incapacidad temporal de quienes trabajan por cuenta ajena o propia en cualquier régimen de la Seguridad Social, excluyendo a las Fuerzas Armadas y a los funcionarios civiles del Estado.
  • La baja médica se formula en el parte médico de baja expedido por el facultativo del servicio público de salud, iniciando el derecho al subsidio por incapacidad temporal.
  • Las mutuas pueden formular propuestas motivadas de alta médica cuando consideren que el trabajador puede no estar impedido para trabajar, comunicándolo al mismo tiempo al trabajador.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y las mutuas ejercen el control y seguimiento de la prestación económica desde que se expide el parte de baja.
¿Puede una mutua dar de alta a un trabajador de baja médica?

Puede formular una propuesta motivada de alta a la inspección médica, pero no dar el alta directamente por sí misma.

¿A quién no se aplica este real decreto?

A los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas, los funcionarios civiles del Estado y el personal de la Administración de Justicia.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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