TÍTULO II. De los vehículos de la navegación · CAPÍTULO V. Del contrato de construcción naval
Artículo 109. Forma del contrato.
El contrato de construcción naval deberá constar por escrito y para su inscripción en el Registro de Bienes Muebles habrá de elevarse a escritura pública o en cualquiera de los otros documentos previstos en el artículo 73.
> <small>Se modifica por la disposición final 6.2 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo. [Ref. BOE-A-2015-5744#dfsexta](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-5744).</small>
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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