TÍTULO II. De los vehículos de la navegación · CAPÍTULO V. Del contrato de construcción naval
Artículo 111. Obligación de construir.
La construcción del buque debe realizarse conforme a las características pactadas en el contrato y, en su caso, en las especificaciones y planos, prevaleciendo en caso de discrepancia el contrato sobre las especificaciones, y éstas sobre los planos.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 111. Obligación de construir. — Ley de Navegación Marítima · BOE Fácil