TÍTULO II. De los vehículos de la navegación · CAPÍTULO VII. De los derechos de garantía sobre el buque · Sección 1.ª De los privilegios marítimos
Artículo 125. Exclusión de los créditos de sustitución.
Los privilegios marítimos no se extienden ni a la indemnización del seguro por pérdida o daños ocasionados al buque, ni a otros créditos de sustitución como los derivados de abordaje, contribución a la avería gruesa o de cualquiera otra causa.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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