TÍTULO II. De los vehículos de la navegación · CAPÍTULO VII. De los derechos de garantía sobre el buque · Sección 2.ª De la hipoteca naval
Artículo 133. Contenido de la inscripción.
En la inscripción de la hipoteca se harán constar las circunstancias expresadas en el artículo anterior que tengan trascendencia real, así como las demás exigidas por la legislación hipotecaria.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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