TÍTULO III. De los sujetos de la navegación · CAPÍTULO III. De la dotación · Sección 1.ª De la titulación, certificación e inspección
Artículo 169. Control de buques extranjeros en los puertos nacionales.
Los inspectores de la Administración Marítima podrán actuar sobre buques extranjeros en su condición de autoridades del Estado del puerto, de conformidad con la normativa aplicable.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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