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TÍTULO III. De los sujetos de la navegación · CAPÍTULO III. De la dotación · Sección 1.ª De la titulación, certificación e inspección

Artículo 169. Control de buques extranjeros en los puertos nacionales.

Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 169. Control de buques extranjeros en los puertos nacionales. — Ley de Navegación Marítima · BOE Fácil