TÍTULO I. De la ordenación administrativa de la navegación · CAPÍTULO III. Del régimen general de navegación marítima
Artículo 19. Régimen general de la navegación en los espacios marítimos españoles.
La navegación por los espacios marítimos españoles bien sea para atravesarlos en paso lateral o bien para entrar o salir de los puertos o terminales del litoral nacional se ajustará a las previsiones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982, respetando en todo caso las restricciones y requisitos establecidos en la presente ley y lo que proceda conforme a la legislación sobre seguridad, defensa, aduanas, sanidad, extranjería e inmigración.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Régimen general de la navegación en los espacios marítimos españoles. — Ley de Navegación Marítima · BOE Fácil