TÍTULO IV. De los contratos de utilización del buque · CAPÍTULO I. Del contrato de arrendamiento de buque
Artículo 190. Oponibilidad frente a terceros.
Para que pueda ser opuesto a terceros de buena fe, el contrato de arrendamiento del buque deberá figurar inscrito en el Registro de Bienes Muebles.Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.