TÍTULO IV. De los contratos de utilización del buque · CAPÍTULO II. Del contrato de fletamento · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 208. Contratos de volumen.
El contrato podrá también referirse al transporte de un conjunto de mercancías en varios buques o varios viajes, aplicándose en tal caso las disposiciones referentes al fletamento por viaje a cada uno de los pactados, salvo pacto diverso entre las partes.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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