TÍTULO IV. De los contratos de utilización del buque · CAPÍTULO II. Del contrato de fletamento · Sección 3.ª De los deberes del fletador
Artículo 236. Privilegio del crédito por el flete.
Las mercancías transportadas estarán afectas preferentemente al pago del flete, demoras y otros gastos ocasionados por su transporte hasta su entrega y durante los quince días posteriores, salvo que en este último plazo se hayan transmitido por título oneroso a un tercero de buena fe.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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