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TÍTULO IV. De los contratos de utilización del buque · CAPÍTULO II. Del contrato de fletamento · Sección 9.ª De la responsabilidad del porteador por pérdida, daños o retraso

Artículo 281. Responsabilidad en el transporte de animales.

Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 281. Responsabilidad en el transporte de animales. — Ley de Navegación Marítima · BOE Fácil