TÍTULO IV. De los contratos de utilización del buque · CAPÍTULO III. Del contrato de pasaje
Artículo 296. Privilegio y derecho de retención.
Los derechos de preferencia y retención del porteador sobre el equipaje de bodega se regularán de conformidad con los artículos 236 y 237.Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.