TÍTULO V. De los contratos auxiliares de la navegación · CAPÍTULO I. Del contrato de gestión naval
Artículo 315. El ejercicio de las obligaciones del gestor.
El gestor deberá cumplir sus obligaciones con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, protegiendo los intereses del armador.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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