TÍTULO I. De la ordenación administrativa de la navegación · CAPÍTULO III. Del régimen general de navegación marítima
Artículo 33. Obligación de notificar actos de contaminación.
1. Los capitanes de los buques nacionales deberán notificar sin demora a la Administración Marítima española y a la autoridad competente del Estado ribereño más próximo, todo evento de contaminación por hidrocarburos o por sustancias nocivas o potencialmente peligrosas de los que tengan conocimiento durante la navegación, de conformidad con los procedimientos que se determinen reglamentariamente.
2. La misma obligación tendrán los capitanes de los buques extranjeros que naveguen por los espacios marítimos españoles.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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