TÍTULO V. De los contratos auxiliares de la navegación · CAPÍTULO IV. Del contrato de manipulación portuaria
Artículo 338. Derecho de retención.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
