TÍTULO VI. De los accidentes de la navegación · CAPÍTULO I. Del abordaje
Artículo 343. Excepciones oponibles en caso de solidaridad.
El armador demandado en los supuestos de culpa compartida podrá oponer válidamente frente a los terceros las excepciones que, en su extensión, correspondieran al otro armador, especialmente las derivadas del título contractual que pudiera existir entre ellos o las aplicables por limitación de responsabilidad.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 343. Excepciones oponibles en caso de solidaridad. — Ley de Navegación Marítima · BOE Fácil