TÍTULO VI. De los accidentes de la navegación · CAPÍTULO II. De la avería gruesa
Artículo 354. Liquidación mediante expediente de certificación pública.
En defecto de liquidación privada, se procederá a la liquidación de la avería de acuerdo con los trámites previstos en los artículos 506 a 511.Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.