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TÍTULO VI. De los accidentes de la navegación · CAPÍTULO IV. De los bienes naufragados o hundidos

Artículo 371. Comunicación a los propietarios de los bienes accidentados.

Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 371. Comunicación a los propietarios de los bienes accidentados. — Ley de Navegación Marítima · BOE Fácil