TÍTULO VI. De los accidentes de la navegación · CAPÍTULO IV. De los bienes naufragados o hundidos · Sección 2.ª Del régimen de las extracciones
Artículo 376. Operaciones de exploración.
Las operaciones de exploración, rastreo y localización de buques y bienes naufragados o hundidos en las aguas interiores marítimas o en el mar territorial españoles requerirán autorización de la Armada, que la concederá a quien acredite la propiedad o, en otros casos, discrecionalmente y sin carácter exclusivo.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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