TÍTULO VI. De los accidentes de la navegación · CAPÍTULO IV. De los bienes naufragados o hundidos · Sección 2.ª Del régimen de las extracciones
Artículo 379. Contratos para la extracción.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
