TÍTULO VI. De los accidentes de la navegación · CAPÍTULO IV. De los bienes naufragados o hundidos · Sección 2.ª Del régimen de las extracciones
Artículo 383. Objetos pertenecientes al patrimonio cultural subacuático situados más allá del mar territorial.
1. La regulación y autorización de actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático en la zona contigua española, así como la autorización de actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental se regirán de acuerdo con lo previsto en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de 2 de noviembre de 2001 y demás tratados en los que España sea parte, así como en la legislación específica.
2. En todo caso, precisará autorización administrativa la extracción de los objetos arqueológicos o históricos situados en el fondo del mar de la zona contigua española. La recuperación de tales bienes sin la preceptiva autorización será sancionable como infracción cometida en territorio español.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 383. Objetos pertenecientes al patrimonio cultural subacuático situados más allá del mar territorial. — Ley de Navegación Marítima · BOE Fácil