TÍTULO VII. De la limitación de la responsabilidad · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 393. Relación con el régimen de responsabilidad.
El régimen de limitación de responsabilidad se aplicará con independencia de que la responsabilidad se exija en un procedimiento judicial de naturaleza civil, social o penal, o bien en vía administrativa.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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