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TÍTULO VII. De la limitación de la responsabilidad · CAPÍTULO IV. Del fondo de limitación

Artículo 403. Condición del derecho a limitar.

Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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