TÍTULO VIII. Del contrato de seguro marítimo · CAPÍTULO II. De las disposiciones comunes a los distintos tipos de seguro marítimo · Sección 1.ª De los intereses asegurados
Artículo 411. Interés en el flete.
1. El seguro del flete comprende el precio por el transporte de mercancías o pasajeros, tanto en curso de realización como esperado. Incluye también el beneficio que se deriva para el porteador del transporte de sus propias mercancías.
2. El valor asegurable del flete viene dado por su importe bruto.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 411. Interés en el flete. — Ley de Navegación Marítima · BOE Fácil