TÍTULO VIII. Del contrato de seguro marítimo · CAPÍTULO II. De las disposiciones comunes a los distintos tipos de seguro marítimo · Sección 5.ª De la indemnización
Artículo 432. Daños y perjuicios excluidos.
Quedan excluidos de la indemnización:
a) Los perjuicios derivados del siniestro, tales como retrasos, demoras, paralizaciones, pérdidas de mercado, diferencias de cambio, lucro cesante y, en general, cualquier daño indirecto, salvo los expresamente incluidos en esta ley.
b) Los daños y perjuicios ocasionados por el objeto asegurado a personas, salvo que la responsabilidad consiguiente sea objeto del seguro.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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