TÍTULO VIII. Del contrato de seguro marítimo · CAPÍTULO III. De las disposiciones especiales de algunas clases de seguros · Sección 1.ª Del seguro de buques
Artículo 443. Responsabilidad por abordajes.
1. El seguro de buques cubre la responsabilidad civil del armador por los daños y perjuicios causados a otro buque, embarcación o artefacto naval, y a sus cargamentos en caso de abordaje. Esta cobertura es complementaria de la de los propios daños del buque.
2. La póliza podrá extender la cobertura del asegurador a la responsabilidad civil del armador por los daños y perjuicios producidos por choque con plataformas fijas u otras obras o instalaciones.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 443. Responsabilidad por abordajes. — Ley de Navegación Marítima · BOE Fácil