TÍTULO I. De la ordenación administrativa de la navegación · CAPÍTULO IV. Del derecho de paso inocente por el mar territorial
Artículo 45. Intervención a petición del capitán o cónsul.
A petición del capitán del buque o de un representante diplomático o consular del Estado del pabellón, los órganos jurisdiccionales españoles competentes podrán proceder a ordenar detenciones o realizar investigaciones en relación con delitos que se hayan cometido a bordo de un buque extranjero.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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