TÍTULO VIII. Del contrato de seguro marítimo · CAPÍTULO III. De las disposiciones especiales de algunas clases de seguros · Sección 3.ª Del seguro de responsabilidad civil
Artículo 465. Obligación del asegurador y acción directa.
La obligación del asegurador de indemnizar en esta clase de seguros existe desde que surge la responsabilidad de su asegurado ante el tercero perjudicado. Este último tendrá acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de su obligación. Será inválido cualquier pacto contractual que altere lo dispuesto en este artículo.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 465. Obligación del asegurador y acción directa. — Ley de Navegación Marítima · BOE Fácil