TÍTULO VIII. Del contrato de seguro marítimo · CAPÍTULO III. De las disposiciones especiales de algunas clases de seguros · Sección 3.ª Del seguro de responsabilidad civil
Artículo 467. Limitaciones de responsabilidad indemnizatoria.
El asegurador podrá oponer al perjudicado las mismas excepciones que corresponderían a su asegurado, y especialmente las limitaciones cuantitativas de responsabilidad de que este último gozase de acuerdo con la ley aplicable o el contrato del que derivase la responsabilidad.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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