TÍTULO X. Certificación pública de determinados expedientes de derecho marítimo · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 501. Competencia.
Para conocer de los expedientes regulados en este título solo será competente un notario, a elección de los interesados, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.