TÍTULO X. Certificación pública de determinados expedientes de derecho marítimo · CAPÍTULO III. De la liquidación de avería gruesa
Artículo 508. Nombramiento e intervención del liquidador.
1. El notario designará un liquidador a efectos de practicar la liquidación.
2. El notario señalará al liquidador un plazo razonable para preparar la liquidación, que deberá fijarse en función de las dificultades del caso y que no podrá exceder de cuatro meses, salvo causa justificada a instancia del propio liquidador.
Todos los interesados están obligados a prestar al liquidador designado la colaboración requerida en orden a la información y documentación.
3. Presentada la liquidación de avería gruesa por el liquidador, o su dictamen negativo a la procedencia de la liquidación, el notario lo pondrá de manifiesto a los interesados, quienes podrán mostrar su acuerdo con él o impugnarlo durante los treinta días siguientes.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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