TÍTULO X. Certificación pública de determinados expedientes de derecho marítimo · CAPÍTULO IV. Del depósito y venta de mercancías y equipajes en el transporte marítimo
Artículo 513. Solicitud.
1. En la solicitud de depósito y venta se expresarán con claridad los siguientes extremos:
a) Transporte de que se trata, con copia del conocimiento del embarque o título del pasaje.
b) Identidad del destinatario si fuere conocido.
c) Flete, pasaje o gastos reclamados.
d) Descripción de la clase o cantidad de mercancías cuyo depósito se solicita, con su valoración aproximada.
e) Fundamento de la solicitud, sea por impago o por falta de retirada de mercancías.
2. Quien inste el depósito propondrá a las personas o entidades a que se refiere el artículo 626 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. Si el impedimento para concluir el transporte se debiere a una circunstancia fortuita sobrevenida durante el viaje, que hiciere imposible, ilegal o prohibida su continuación, deberá acreditarse de forma fehaciente el hecho correspondiente.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.