TÍTULO I. De la ordenación administrativa de la navegación · CAPÍTULO I. Del ámbito de aplicación de las normas de policía
Artículo 6. Aplicación a embarcaciones y artefactos navales.
1. Las normas de este título referidas a buques se entenderán también aplicables a los artefactos navales en la medida en que sean conformes con su naturaleza y actividad.
2. Salvo previsión expresa en contrario, se entenderá que dichas normas se aplican también a las embarcaciones.
3. Reglamentariamente se regularán las especialidades en esta materia aplicables a los buques y embarcaciones deportivos o de recreo, así como aquellas otras que por sus específicas funciones así lo requieran.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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